Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 04 de julio de 2000 dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que declaró Sin Lugar la Demanda en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano Miguel castro contra Productos Lácteos Llano Oriental (PROLLOSA).