En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La nulidad del auto de Admisión de la demanda de fecha 12 de julio de 2005, así como de las actuaciones posteriores a dicho auto. SEGUNDO: La reposición de oficio de la presente causa al estado de que el juzgado A quo admita la demanda y ordene la notificación de la parte demandada Alcaldía del Municipio Camaguán del Estado Guarico, en los términos del artículo 155 de la Ley del Poder Público Municipal.