Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACION de fecha 07 de Octubre del año 2005. En consecuencia queda firme la decisión recurrida de fecha 07 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano Javier Pérez Lugo contra la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.