En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora Abogado José Ramón Rengifo. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 22 de Noviembre de 2006 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y en consecuencia se ordena al mismo, oír la apelación de la demandada en ambos efectos, lo cual deberá hacer dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE.