De tal suerte, que constatado por esta sentenciadora que ciertamente el Juez Inhibido emitió opinión en sentencia previa sobre el fondo del mismo asunto que en los actuales momentos se encuentra pendiente de decidir con ocasión a una reposición ordenada por esta Superioridad, es claro entonces concluir la procedencia de la Inhibición planteada, toda vez que resulta natural que a motu propio el juez que advierta su inhabilidad y en consecuencia se separe de toda intervención en los asuntos en los que se conozca con antelación su criterio ¿ como en el caso de autos - por haberlo expresamente dejado sentado en sentencia del fondo, y de no hacerlo, es justo que a la parte afectada por la falta de observación de tal incapacidad objetiva, la ley le otorgue expresamente el recurso de recusación a los fines de denunciar la incompetencia subjetiva.