Por todos estos razonamientos mal puede este Tribunal en sede ejecutora condenar nuevamente Intereses de Mora, ya que lo contrario violentaría flagrantemente el principio de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que resulta forzoso negar como en efecto se niega la solicitud formulada por el abogado Roberto Bolívar. Y así se decide.