Considera quien suscribe, que el competente para conocer de la presente demanda por Disolución de Sindicato, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Juzgado a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva conforme al articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es declinar la competencia al Juzgado antes mencionado y una vez trascurrido el lapso para que las partes interpongan el recurso a que hubiere lugar, se remitirá junto con oficio el mismo. Y así se resuelve. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada