Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: LUIS ALBERTO LINARES MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.986.913, debidamente asistido por la abogada ZORAIDA SALOMON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 68.750, en contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT Y POLLO EN BRASA GUARICO, S.R.L.. y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada BAR RESTAURANT Y POLLO EN BRASA GUARICO, S.R.L. al pago de la cantidad de VEINTIOCHO.....