No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.