Por los razonamientos de hecho y de derecho establecidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: Jhoan Félix Modesto Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.344.540, en contra de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa de Transporte Mensajeros Llanos del Sur S.R.L y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo