Como quiera que por las razones de hecho y derecho antes expuestas, la facultad de conocer el presente del asunto le esta atribuida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Guarico, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN, respecto de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos: ALEXIS MANUEL GONZALEZ PIMENTEL, BAUTISTA PEREZ AVILEZ, ANGEL ANTONIO OLIVEROS SALAZAR, CARLOS EDUARDO LAYA, WILFREDO ANTONIO GOMEZ FIGUEROA, JUAN RAMON PARISCA LAYA, JOSE MENDEZ FERNANDEZ y JOSE YSABEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.890.247, 6.610.915, 5.155.095, 11.115.689, 15.081.127, 14.395.550, 844.168 y 8.568.686 respectivamente, domiciliados en El Sombrero, Estado Guárico, asistidos por el abogado JO.....