Por cuanto venció el lapso para que la parte demandada dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la decisión de fecha 12 de marzo del 2.004, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal