En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN alegada, solo sobre el periodo de trabajo que culmina en el año 1.998 y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: TOMAS MAURICIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.219.227, en contra de TRANSPORTE SOTOMAYOR C.A.,