Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:Se ADMITE la acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana, ADIMAR BRICEÑO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V ¿ 14.344.518, en contra del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO