este Tribunal en acatamiento a la ya reiterada doctrina del máximo Tribunal de la República forzosamente declara en orden a la materia su falta de competencia para conocer de la acción propuesta por la ciudadana OSMALYS PROVIDENCIA MUÑOZ CAMPOS, y sus menores hijos CATERINE GETSEMANI RODRIGUEZ MUÑOZ y ANNEL ANDRES RODRIGUEZ MUÑOZ y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sala de Juicio, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros