En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Sergio Alejandro García Ávila.