En lo que se refiere, a la solicitud realizada de la declaración de parte, promovida en el Capitulo II, este Tribunal advierte a la parte promovente que este es un medio probatorio de iniciativa exclusiva del juez; por lo tanto el uso de ella depende de la pertinencia que el juez oficiosamente evalúe en la audiencia de juicio; por lo tanto al no corresponder a la iniciativa de parte, se INADMITE.