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(En el marco del Lanzamiento de la página Web del Circuito Judicial Penal del estado Guárico).

Hasta hace muy pocos años, la justicia se encontraba en uno de los lados más oscuros de la sociedad venezolana. Salvo muy pocas excepciones no existían caminos limpios para acceder a ella. La administración de justicia devino en un verdadero tormento para los venezolanos, fundamentalmente para los de menos recursos.

Un litigio era, ni más ni menos, que un juego sin reglas claras y de larga espera. No había lugar donde la dignidad humana fuera atropellada con mayor desprecio que en un proceso jurisdiccional. Salvo muy pocas excepciones la verdad de los hechos nunca fue la verdad procesal.

El 27 de febrero de 1989 el pueblo de Caracas estremeció los cimientos de la sociedad venezolana y dejó establecido un proceso social de gran magnitud que ha alcanzado al Poder Judicial.

Los viejos principios procesales, ajenos a la dignidad humana y a los derechos fundamentales del ser humano, debieron ser depuestos. Ubicándonos en la materia penal debemos señalar que la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal significó el derrumbe del juzgamiento inhumano.

El principio inquisitivo, soportado por el secreto sumarial, en virtud del cual sólo después de recaer una medida de privación de libertad contra el procesado éste tenía acceso al expediente y podía conocer los elementos de la investigación que obraban en su contra, fue desplazado por el principio contradictorio que garantiza al imputado desde el mismo momento que adquiere tal condición acceder a la investigación para ejercer control sobre ella y poder actuar en su defensa.

La presunción de culpabilidad que regía bajo el Código de Enjuiciamiento Criminal convertía al proceso penal en una carga para el imputado, quien estaba en la obligación de demostrar su inocencia. Hoy, bajo el principio de la presunción de inocencia, el proceso se instaura para que el Estado demuestre la culpabilidad del procesado, invirtiéndose totalmente la carga de la prueba en beneficio del justiciable.

El principio de la privación preventiva de la libertad, que en miles de casos mantuvo tras las rejas durante décadas a personas inocentes, ha sido sustituido por el estado de libertad en virtud del cual las personas deben ser juzgadas en dicho estado, salvo la situación prevista en el artículo 250 del Código 0rgánico Procesal penal.

El principio de la escritura que permitía condenar en base a declaraciones testificales tomadas años atrás en cualquier oficina policial o ante un asistente judicial, muchas veces rendidas por personas analfabetas que no podían verificar lo que expresaba el papel, ha sido sustituido por la oralidad y la inmediación principios según los cuales el debate y la incorporación de la pruebas se realizan ante la persona del juez, quien no puede obtener elementos de convicción fuera de allí, impidiéndose de esa manera que otros órganos públicos de carácter administrativos puedan menoscabar la autonomía jurisdiccional de los jueces.

La participación ciudadana en la administración de justicia penal es la innovación más trascendental en la búsqueda de la justicia. Sobre éste aspecto es necesario señalar que la revolución francesa sustituyó el absolutismo del monarca por el absolutismo de la ley, y a partir de allí se sostuvo que la ley se bastaba a si misma y que fuera de ella no había nada que buscar, por lo tanto los jueces no eran mas que la boca de la Ley.

En este papel el ejercicio intelectual de los juzgadores se limitaba a subsumir determinado hecho en una determinada norma jurídica, ejercicio en el cual no se va mas allá de una interpretación literal del texto legal.

Hoy, universalmente, el absolutismo de la Ley ha sido dejado atrás y la ciencia jurídica admite que fuera de la norma jurídica existen numerosos factores de orden cultural, psicológicos, social, económico, etc., que están presentes en los hechos que trascienden al mundo jurídico procesal, y que deben ser tomados en cuenta al momento de resolver jurisdiccionalmente tales hechos.

De tal manera, que mas que subsumir unos hechos en una norma jurídica, los juzgadores deben realizar un ejercicio intelectual de ponderación de dichos hechos para evaluarlos en su total dimensión, y poder de esa manera ubicarse exactamente en el valor de la justicia.

En consecuencia, juzgar trasciende la mera interpretación literal de la Ley. El maestro colombiano Juan Fernández Carrasquilla, en su obra “Derecho Penal Liberal de Hoy”, lo expresa de la siguiente manera:

“Así, pues, la interpretación judicial del derecho nunca es una aséptica tarea intelectiva de lógica forma, sino que al mismo tiempo es una labor valorativa de reconstrucción y revitalización en cada caso de la valoraciones políticas o político-criminales del ordenamiento jurídico, pero usando en cada caso la constitución y los tratados como filtro activo.

El juez está por tanto ligado a la vez por la ley y por la justicia, o sea, en suma, por el derecho, de modo que su obligación no es solamente aplicar la ley, sino encontrar para el caso la solución mas equitativa posible…”

Desde esta perspectiva la participación ciudadana facilita el ejercicio intelectual de ponderación de los hechos, o como lo señala el citado autor: la labor valorativa de reconstrucción y revitalización en cada caso de las valoraciones político-criminales del ordenamiento jurídico.

Además, la participación ciudadana en el hecho de la administración de justicia se corresponde con el concepto de “Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia”, en que se ha constituido la República Bolivariana de Venezuela, según el artículo 2 de la Carta Magna. En esta nueva concepción el Estado propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

De tal manera que la actuación de los órganos públicos (entre ellos lógicamente los tribunales) no está sujeta sólo al ordenamiento jurídico, sino a valores superiores a éste, y los ciudadanos, aunque legos en derecho aportan una amplia sabiduría en la aplicación de tales valores.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal no sólo consagra nuevos paradigmas procesales, sino que además establece una nueva organización jurisdiccional: El Circuito Judicial.

Superar el viejo esquema organizacional que colocaba a los jueces a cumplir funciones de orden administrativo en detrimento de la función jurisdiccional, era una necesidad. La calidad de la justicia y la celeridad procesal, es decir la tutela judicial efectiva, se encuentran seriamente comprometidas cuando el juez es distraído hacia menesteres distintos a la sagrada misión de decir el derecho, tal como ocurre en el viejo modelo en el cual cada juez constituye un tribunal que funciona como una unidad administrativa en si misma, cuyo cuentadante es, ni más ni menos, que el propio juez.

Deslastrar al juez de la función de jefe de personal y de jefe de mantenimiento para concentrarlo exclusivamente en la función jurisdiccional es el propósito esencial del modelo organizacional denominado Circuito Judicial.

En el estado Guárico, específicamente en el Circuito Judicial Penal, se ha adelantado todo el esfuerzo necesario para instaurar cabalmente el nuevo modelo organizacional a los efectos de obtener una justicia rápida y de alta calidad. El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera Instancia, a su vez, integrado por un conjunto de jueces distribuidos en las funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar el trabajo administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario, libro de causa, actas, libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en órganos tales como el alguacilazgo, oficina de tramitación penal (asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es necesario destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada decisión judicial, es prestado colectivamente a todos los jueces que integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no se particulariza con respecto a los jueces.

La firme intención de alcanzar una administración de justicia, rápida, idónea y transparente, obliga a apoyarse en modernas herramientas tecnológicas que permite un eficiente cumplimiento de las funciones institucionales. En ese sentido la implantación del sistema documental Juris 2000, adaptado al nuevo modelo organizacional, agiliza el trabajo administrativo judicial (elaboración automatizada del libro diario, distribución aleatoria automatizada de las causas, el registro automatizado del trabajo administrativo judicial, configuración prediseñadas de actas, oficios, boletas, etc.), trayendo como consecuencia celeridad procesal y transparencia de la justicia.

Por otra parte la incorporación de la justicia venezolana a la red mundial de información (Internet), hecho éste que nos reúne hoy, permite que todas las decisiones judiciales sean escrutadas por la opinión pública internacional, lo que resulta un mecanismo de control sobre el respeto a la legalidad, a la verdad y a la justicia por parte de quienes ejercen la función jurisdiccional.

Indudablemente que la nueva legislación procesal, el nuevo modelo organizacional y las excelentes herramientas tecnológicas con que hoy cuenta el poder Judicial nos permite señalar que el servicio público de administración de justicia ha dado pasos muy importantes en la humanización de la misma. Sin embargo, debemos estar atentos, fundamentalmente en cuanto a los nuevos postulados procesales y a la nueva organización jurisdiccional, para no sufrir un lamentable retroceso. Volver al proceso inquisitivo, al secreto sumarial, a la escritura, al principio de privación de la libertad y a prescindir de la participación ciudadana, aún contando con las más adelantadas tecnologías, estaríamos volviendo al pasado. Corresponde esencialmente a los jueces, defender con sus decisiones la humanización de la justicia.

Por otra parte el esfuerzo de modernización del Poder Judicial debe con urgencia fortalecer la participación ciudadana en la administración de justicia; se requiere promover masivamente la razón de tal participación, sensibilizar a los ciudadanos que la democratización de la justicia descansa en el apoyo que cada ciudadano asuma al ser convocado para participar en un juzgamiento penal.

Hasta el momento, a pesar de que el Código Orgánico Procesal Penal tiene cinco años de vigencia, no se han hecho los esfuerzos necesarios en el sentido ya indicado.

Igualmente la modernización del Poder Judicial debe alcanzar al régimen penitenciario. Nada hacemos con juzgar y condenar bajo signos de modernidad a determinada persona si ésta va a cumplir el mandato del Estado en condiciones salvajes e infrahumanas. La Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico solicitó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la creación de cargos de jueces ejecución de la pena que tengan competencia exclusivamente en vigilar el cumplimiento del régimen penitenciario, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley de la materia, es decir, éstos jueces deben atender exclusivamente la problemática carcelaria de manera estructural, y no la situación particular de cada penado, esto con la intención de poder enfrentar decididamente la grave crisis carcelaria del país.

Por último, quiero agradecer al personal administrativo judicial del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, asistentes, alguaciles y secretarios que han asumido decididamente el nuevo modelo organizacional y el uso adecuado de las herramientas tecnológicas como el Juris2000 y la página Web. Especialmente quiero destacar la gran iniciativa de Edwin Guerra, Caleb Rivero, Milarys Aponte, Alexis Ramos, Froiber Rodríguez, Cecilia Barreto, Franklin Rivero, José Galindo, Fezal Figueredo, Ángel Moncado, Jackeline Florentino, Leslie Corado, Esmeralda Ramirez, Yuleyca González, Oneida Quintana, Janine Silva, Annakarine Peña, Dorlys Peña, Marco Aurelio Domínguez, Yorimar Tortolero, Orlando Fuentes, Anmary de Pic, Anayibe Maldonado, Castor Villarroel, Amalio Flores, Hazel Martínez, Carmen Vargas, así como a los jueces Miriam Baloa Coordinadora de la extensión Valle de la Pascua y Juan Pedro Mahuad Coordinador de la extensión Calabozo, sin cuyo apoyo no hubiese sido posible la consolidación de los cambios que ha experimentado la administración de justicia en el estado Guárico.

Muchas Gracias.

San Juan de los Morros 14 de mayo de 2004.

Rafael González Arias
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