Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
viernes, 09 de noviembre de 2012
RETIRO DE CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE PAGOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
AVISO OFICIAL
ARRENDADOR O ARRENDADORA
Se informa a todos los ARRENDADORES o ARRENDADORAS que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los Tribunales de consignación de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como lo son: Juzgados Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz, Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz, Juzgado del Municipio Julián Mellado, Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo Guayabal, Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo Guayabal, Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas, Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas, Juzgado del Municipio José Félix Ribas, Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire y de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua, Juzgado del Municipio San Casimiro y Juzgado del Municipio San Sebastián de los Reyes, que tuvieron un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda para adecuar el pago del canon de arrendamiento junto con el arrendatario o arrendataria, en base a las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria NOVENA de esta ley y transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren sin reclamo, en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.
En tal sentido, la fecha tope para retirar las sumas de dineros consignadas por sus arrendatarios o inquilinos, por concepto de consignaciones de canon de arrendamiento por estos tribunales, es hasta el 12 de Noviembre del 2012.
Información que hago a Ustedes, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.
En la ciudad de San Juan de los Morros, siete (07) días del mes de Noviembre de 2012.
DR. GUILLERMO BLANCO VÁSQUEZ
JUEZ RECTOR DEL ESTADO GUÁRICO
Fecha de Publicación:
09/11/2012
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados