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viernes, 23 de agosto de 2013
RESOLUCIÓN N° 001-2013
Normativa de acceso y permanencia en las sedes de Tribunales en la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Rectoría Civil de la

Circunscripción Judicial del estado Guárico

San Juan de los Morros diecinueve (19) de agosto de dos mil trece (2013).

203º y 154º



RESOLUCIÓN Nº 001-2013



En ejercicio de las atribuciones previstas en el Reglamento sobre el Juez Rector Civil y el Consejo Judicial Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.794 de fecha 24 de septiembre de 1999.



CONSIDERANDO



Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del aludido Reglamento, el Juez Rector Civil ejerce la Dirección Administrativa del área civil.



CONSIDERANDO



Que según lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento sobre el Juez Rector Civil y el Consejo Judicial Civil; es atribución del Juez Rector Civil participar en los programas de organización del Poder Judicial en cuanto al área civil en la respectiva Circunscripción Judicial.



CONSIDERANDO



Que a los fines de coadyuvar con las condiciones de seguridad personal de los funcionarios, contratados, obreros y usuarios en general que asisten a las distintas sedes de los órganos jurisdiccionales del estado Guárico, deben observarse medidas para el control y permanencia de las personas que acceden en las diferentes sedes.



CONSIDERANDO



Que el Edificio JOCAPE-Poder Judicial es la sede de la Rectoría Civil, los Tribunales Civiles, Laborales, Agrario, Contencioso Administrativo y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico.











CONSIDERANDO



Que debe regularizarse el control y permanencia de los funcionarios, contratados, obreros y usuarios en general que acceden al Edificio JOCAPE-Poder Judicial, sede de la Rectoría Civil, los Tribunales Civiles, Laborales, Agrario, Contencioso Administrativo y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico.



RESUELVE



Que el personal del Poder Judicial (funcionarios, contratados y obreros), así como los usuarios en general, deben acatar la normativa siguiente para acceder y permanecer en el Edificio JOCAPE-Poder Judicial, sede de la Rectoría Civil, los Tribunales Civiles, Laborales, Agrario, Contencioso Administrativo y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, a los fines de coadyuvar con las condiciones mínimas de seguridad personal:



1. Del control y acceso de funcionarios, personal contratado y obrero.

1.1- Todo el personal del Poder Judicial debe portar el carnet de identificación en un lugar visible, a la altura del tórax para su fácil identificación, desde su ingreso hasta su egreso de las instalaciones del edificio JOCAPE- Poder Judicial.

1.2- El ingreso de los funcionarios, personal contratado y obrero, durante los fines de semana, días feriados o en horario nocturno deberá ser autorizado por escrito por el Juez o jefe inmediato y notificado a la Rectoría.

1.3- Todo funcionario personal contratado u obrero que presente algún inconveniente con el carnet de identificación deberá informar al personal de seguridad.

1.4- El acceso de los funcionarios, personal contratado y obrero a las instalaciones del edificio JOCAPE-Poder Judicial será después de las 7:30 a.m., no obstante, el personal a quienes se les ha confiado el resguardo de las llaves del edificio JOCAPE-Poder Judicial podrá permitir el acceso al edificio de funcionarios, personal contratado y obrero del Poder Judicial, adscritos a la Circunscripción Judicial del estado Guárico antes de la referida hora, siempre que se aseguren del cierre de las puertas principales después de permitir y verificar el ingreso de estos.



1.5- Las puertas de acceso al edificio JOCAPE-Poder Judicial serán abiertas por el personal de seguridad del Poder Judicial a las 7:30 a.m. y cerradas a las 5:30 p.m.







2. Del control de acceso para usuarios o visitantes.

2.1- Todo usuario o visitante debe presentar s
 
Fecha de Publicación:
  23/08/2013
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