Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos DOUGLAS ALBERTO PASTOR LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.635.462, de este domicilio y TANIA JOSEFINA RAMIREZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.340.448, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zaraza Estado Guárico, hoy Registro Civil de la Parroquia Zaraza Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, en fecha 15 de junio de 1992, según Acta Nº 74, folio 2, tomo I, año 1992.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios.....