República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, dos (02) de octubre de 2026
216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la Ciudadana LISDRELYS MARIA RONDON DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.315.122, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ciudadana OSVELYS DEL VALLE CUMANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.564, por medio del cual se comprueba que la referida Ciudadana LISDRELYS MARIA RONDON DIAZ es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CARRETERA NACIONAL TRONCAL 1.....