Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la Ciudadana TOMASA DE JESUS MEDINA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.767.287, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ciudadano RONIER JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.118, por medio del cual se comprueba que la referida Ciudadana TOMASA DE JESUS MEDINA RAMIREZ es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE ALTAGRACIA DEL SECTOR MONTE OSCURO, con una área de 135,84 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-07-18-20, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estad.....