Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos ANARELLYS DEL CARMEN ROJAS CARRANZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.808.097, de este domicilio y ARMANDO LORES TERRENO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.149.807, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la parroquia San José de Unare, del Municipio Pedro Zaraza hoy Registro Civil de la parroquia San José de Unare del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, en Fecha 17 de Octubre de 2008, según Acta Nº 21, Folio 52, Tomo I, Año 2008.
Liquídese la comunidad conyugal.-
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