´Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos WILMER DE JESUS CEBALLOS, Venezolano, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-18.407.155,de este domicilioyISMARY COROMOTO PEREZ MORENO,Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.032.259, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por anteel Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, en Fecha 29 de Abril de2005, según Acta Nº 19, Folio0037, Tomo I, Año2005.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de f.....