Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos JOSE FELIX CARRILLO SILVERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.122.131, de este domicilio y YELITZE JOSEFINA TORRES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.315.347, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, en fecha 15 de septiembre de 2003, según Acta Nº 81, folio 29, año 2003.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha .....