Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en la Ciudad de Zaraza, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 807, 808, 825 del Código Civil y 12, 15, 242, 243 y 936 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CiudadanoORLANDO JOSE HERNANDEZ REBOLLEDO, quien eran venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.493.514, fallecidoab-intestatoen Calle las Flores Cruce Con Calle Danubio, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico,en fecha 03 de Septiembre de 2021, a los ciudadanos: ENEIDA VALENTINA LIZIRE .....