Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos YILDA TEREZA TORO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-12.636.349,de este domicilio y JOSE VICENTE SALAZAR FLORES,Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.003.025, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza hoy Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, en Fecha 26 de Octubre de1992, según Acta Nº 140, Folio430, Tomo I, Año1992.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión ofíciese lo .....