Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos YAMILETH MANRIQUE VALERA, Venezolana, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-16.141.147,de este domicilioyYHOLIHEL FRANCISCO LEON RENGIFO,Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.100.425, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante elRegistro Civil del Municipio Pedro Zaraza, según Acta Nº 26, Folio 83, Año2003.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02-03-2026, nro. 107, las solicitudes de divor.....