Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos LUIS ELIAS PINTO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.640.068, de este domicilio Y AMERICA VICTORIA MIRABAL SOTO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.159.332, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de San José de Unare, hoy Registro Civil de la Parroquia San José de Unare, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, en fecha 08/12/1971, según Acta Nº 58, FOLIO Nº 18, TOMO I, Año 1971.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala.....