Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-12.635.589,de este domicilio y CLAUDILENE DE MENEZES DE PEREZ,Extranjera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.-84.403.932, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por anteelRegistro Civil de la Parroquia de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, en fecha 08 de Junio2006, según Acta Nº 112, Folio 112, Tomo I, Año2006.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucional del Tribuna.....