Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos MARIA ROSA MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.806.306, de este domicilio y FREDDY DE JESUS LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.491.019, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, en fecha 14 de diciembre de 2015, según Acta Nº 60, folio 60, tomo I, año 2015.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de f.....