Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos MARIA EDITA MARRERO PADRINO, Venezolana, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-10.494.781,de este domicilio y RAFAEL SALVADOR INFANTE JIMENEZ,Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.494.023, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Consejo Municipal de Cagigal, Municipio Cagigal, del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 003, Folio 36 y 37, Año1996.
Liquídese la comunidad conyugal.-