Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos GUIDA JOSEFINA LAYA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12-635.669, de este domicilio y ARQUIMEDES DE JESUS VASQUEZ PADRINO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.632.524, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zaraza hoy Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, en fecha primero (1) de diciembre de 1993, según Acta Nº 187, Folio208, Tomo II, Año1993.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Con.....