Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos FREDDY RAMON APONTE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.835.057, de este domicilio y RAQUEL HAYDEE GOLINDANO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.075.999, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia, hoy Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y el Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 03/05/1985, según Acta Nº 69, tomo I, año 1985.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a crit.....