En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con los artículos 190, 191 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como la decisión N° 885 de fecha 24-03-2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara la nulidad absoluta del acto de Audiencia Preliminar celebradas en fecha 13 de Diciembre de 2002 y demás actos subsiguientes derivados de dicha audiencia; y en consecuencia se REPONE la causa al estado en que se celebre nueva Audiencia Preliminar a los efectos que le sean informados al imputado los medios alternativos a la prosecución del Proceso procedentes en el presente caso, conforme a la normativa que los rige. Se ordena la notificación a las partes del presente auto, ordenándose igualmente la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control que emitió la decisión mediante la oficina de Alguacilazgo. Se deja sin efecto el pronunciamiento dictado en audiencia de fecha 31- de los corrientes en relación al diferimiento.....