TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS ( 06 ) MESES, que se cumplirán en fecha 23-01-2002.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 23-01-2002.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 23-03-2006 -
d ) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS ,SEIS MESES, que se cumplirán en fecha 18-01-2007.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la.....