PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Secuestro solicitada por la parte actora ciudadano GEORGES YOUSEPH DOUMAD EUDRAS en el juicio que por NULIDAD, DESALOJO, Y DAÑOS Y PERJUICIOS por Incumplimiento de Contrato, sigue contra los ciudadanos IRAN EMILIO ZURITA Y YURIMAR RANGEL LEÓN y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia se CONFIRMA el auto dictado en fecha 09 de enero de 2008 por la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil O.....