Ahora bien, de la revisión minuciosa del libelo de la demanda con sus anexos, se observa que la demandante, anexó entre otras cosas, un justificativo judicial, lo cual no es suficiente en este tipo de juicio, y para que proceda la presente demanda debe anexarse la declaración judicial definitivamente firme que declare la existencia de la unión concubinaria, documento que fue obviado por la actora, en consecuencia y por todo lo ante expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de Partición de Comunidad Concubinaria, así se decide...
El Juez.---------------------------------------------------------------------------
---(fdo)--------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo----------------------------------------------.....