Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto penal para el ciudadano JOSE APOLINAR ANTEQUERA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 9.575.938, quien en fecha 27 de Febrero del 2007, fuera condenado a través del procedimiento por admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo dispuesto en los artículos 37, 74 numeral 4º del Código Penal y artículos 330 ordinal 6º y 376 de.....