Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
Con relación al merito favorable de los autos; promovido en el capitulo primero, del escrito de promoción de pruebas; este Tribunal observa que tal alegación no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba; al no ser un medio de prueba no puede ser admitido por este Tribunal; en consecuencia se INADMITE, por no ser un medio de prueba.