DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE demanda de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano EDUARDO SALAZAR DAO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 979.435, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3652, actuando en su propio nombre, en su carácter de propietario de los fundos Merecure con una superficie de hectáreas 31,2634, ubicada en el asentamiento campesino morichal II, actualmente Parroquia Guardatinajas del estado Guárico, alinderada de la siguiente manera NORTE; Rio Tiznado. SUR; Carretera Guarda tinajas-Vía la mesa. ESTE; Terrenos Municipales Fundo los Tanquitos y OESTE; Rio Tiz.....