Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Área Metropolitana de Caracas ACUERDA: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la medida establecida Articulo 90 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se ordeno el reintegro de la ciudadana F.Y DE F. DE S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.496, de la vivienda citada en autos, de igual forma se ordena de manera simultánea el desalojo del ciudadano ALVARO RAFAEL ARRAZOLA DONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.525.623, de la misma. SEGUNDO: Se ordena librar el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chacao a los fines solicítale de sus buenos oficios con el objeto de dar cumplimiento de lo decidido.