PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Ana Temistocle Lotero Rojas, Maximiliano Loreto Rojas, José Anselmo Loreto Rojas, Eugenio Napoleon Loreto Rojas, Carmen Ramona Parra, Pedro José Parra Loreto, Neptali Parra Loreto y Santo Jose Loreto Fune, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.285.123, V-2.508.236, V-4.346.580, V-4.344.697, V5.153.592, V-837.757, V-2.049.002 y V-8.786.685, respectivamente, representados judicialmente por la abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.603, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.854.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los .....