Se admite y declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado Detman Eduardo Mirabal Arismendi, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación signado bajo el alfanumérico JP01-R-2018-000264, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7º, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.