. Es por lo que en virtud de lo antes expuesto y tomando en consideración que además en el caso de autos, a juicio de quien decide, no se encuentran satisfechos a plenitud los elementos contenidos en la norma invocada al no estar demostrado el periculum in mora, para la procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo que es forzoso para este Juzgado, Negar como en efecto Niega, la solicitud efectuada por la parte demandante en el presente proceso; no prejuzgando en este acto sobre posibles solicitudes de medidas que en el futuro puedan hacer las partes. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
LA SECRETARIA
ABG. YOSMELY MACHAD
MJCG/YM/fjp