el Juez de Control, quien en todo momento debe velar por el cumplimiento de principios y garantías establecidos en los Códigos y la Constitución, a solicitud del Ministerio Público, decretará en casos excepcionales y de extrema urgencia, la aprehensión del investigado, siempre que concurran los supuestos establecidos en la norma in comento, debiéndose analizar si efectivamente, de acuerdo con las actuaciones y la síntesis explicativa y fundamentada que debe presentar el director de la acción penal (Fiscal), en el que debe existir una concatenación del hecho y los supuestos que lo pudieran originar, que permiten el pronunciamiento respectivo, siendo todo esto esencial para que el Juez pueda otorgar o no la aprehensión solicitada, lo que no fue cumplido en el presente caso por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, siendo necesario y procedente NEGAR como efectivamente se NIEGA la Orden de Aprehensión solicitada por dicha representación Fiscal, al no llenarse los extremos exigi.....