Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS NIEVES ALFONZO, venezolano, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació en fecha 26-09-1978, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nicaragua, calle 08 con carrera 08, casa N° 05 de esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad N°: V- 15.100.306, hijo de María ALfonzo (f) y Juan Pastor (v), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del C.....