Y en razón de que la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa se ha diferido en siete (07) oportunidades por diversas causas y en especial por la falta de los escabinos seleccionados; el Tribunal en vista de estas circunstancias, aún cuando el supuesto de hecho a que se refiere la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22-12-2003 N° 3744, relativo a la falta de constitución de Tribunal mixto luego de dos convocatorias; no es el mismo en el presente caso; pero si en su esencia, su argumentación y fundamentación jurídica se asemeja a lo acontecido en la presente causa pues se ha demorado indebidamente la celebración del juicio oral y público; decide aplicar sus fundamentos en el sentido de evitar dilaciones indebidas en los procesos así como los dispositivos constitucionales insertos en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución, referentes a la tutela judicial efectiva y un proceso sin dilaciones indebidas; se dispone en atenc.....