DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD PLENA a los ciudadanos CÓRDOVA HERNÁNDEZ JOSÉ ARQUÍMEDEZ, HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ CARLOS EDUARDO y PÉREZ PÉREZ ALEJANDRO ALBERTO, ampliamente identificados, al no estar demostrada la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previstos y sancionados en los artículo 470, del Código Penal vigente, en armonía con el artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente. Queda publicada la presente decisión......